Noticias

Noticias
Noticias: Miles de Indignados toman las calles de Madrid. Exigen renuncia del gobierno

lunes, 13 de agosto de 2012

¿Los trabajadores tenemos derechos?


El valor de la fuerza de trabajo en la sociedad dominicana, 
ocupa uno de los primeros puestos entre los países que peores 
salarios pagan. 

El 53.6% de los trabajadores ganan menos de RD$10,000.00 
pesos, según datos ofrecidos por la Tesorería de la Seguridad 
Social (TSS) y el 56% de los empleos son informales.
Esto trae como consecuencia una violación continua a los 
derechos de los trabajadores, que aunque difícil de creer, 
si tenemos derechos.

El sector de los trabajadores, a pesar de que tenemos el 
Código de Trabajo Dominicano (CTD) que nos protege, 
en muchas ocasiones no exigimos el respeto de nuestros 
derechos, por desconocimiento de lo que establece dicho texto.

El CTD en su artículo 720, clasifica las violaciones penales 
laborales en leves, graves y muy graves. Estando entre las muy 
graves, aquellas en las que el empleador viola los derechos 
fundamentales del trabajador y no cumple con la inscripción 
del trabajador y el pago al Instituto Dominicano de la Seguridad
Social, la protección de la maternidad,  la protección de los 
menores, la libertad sindical, entre otros.

Es una obligación para todos patronos brindarles un seguro médico 
a todos sus trabajadores. Sin importar el tamaño ni el tipo de su 
empresa o negocio. Desde el supermercado mas grande hasta 
el mas pequeño colmado. La no inclusión de un trabajador en la 
Seguridad Social, los tribunales lo condenan drásticamente, 
ya que esta violación siempre conlleva una condena económica 
para que el empleador repare  los daños y perjuicios que sufren 
los trabajadores por no contar él ni su familia con un seguro médico 
que los proteja.

El CTD establece 3 maneras de poner término a un contrato de 
trabajo con responsabilidad. Estas son el desahucio, el despido 
y la dimisión. El término "renuncia" que ha sido acuñado por los 
dominicanos, no existe en nuestra legislación, pues cuando un 
trabajador pone término al contrato de trabajo, esta desahuciando 
a su empleador, no renunciando. El desahucio está amparado en el 
artículo 75 de nuestro CTD, cuando es ejercido por el trabajador 
éste pierde el derecho a cobrar las prestaciones laborales 
(que son el auxilio de cesantía y el pre aviso) pero mantiene los 
derechos adquiridos (salario de navidad y pago de las vacaciones) 
que no se pierden nunca.

También tenemos la figura jurídica del despido, que es cuando el 
empleador pone término al contrato porque el trabajador ha 
cometido alguna falta; y la dimisión que es ejercida por el trabajador 
cuando el empleador le ha violentado algún derecho. 
Por ejemplo: si usted trabaja en un colmado como despachador y 
su patrón no le ha proporcionado un seguro médico, no le paga 
su salario de navidad completo, no le paga el tiempo en el que 
está de vacaciones, entre otras razones contenidas en el 
artículo 97 del CTD, usted puede ejercer la dimisión.

Cuando el trabajador dimite no pierde sus prestaciones laborales, 
lo que significa que si el empleador no le paga, usted puede lanzar 
una demanda laboral contra su empleador por dimisión justificada, 
cobro de derechos adquiridos, prestaciones laborales, y reparación 
de daños y perjuicios por la no inclusión o no pago al Instituto 
Dominicano de Seguros Sociales. Estas demandas prosperan 
en los tribunales y el trabajador cobra todo su dinero.

Los trabajadores tenemos derechos? Claro que si, solamente que
debemos tener conocimiento sobre cuáles son y las vías para 
hacerlos valer. El CTD es el arma tenemos para defendernos 
de aquellos empleadores que aun creen que viven en los 
tiempos de la esclavitud.
 
Un salario no compra la libertad. Aprendamos a defendernos.

Sigueme en Twitter @jairolpacheco
O escríbeme jairol_pacheco@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario