El valor
de la fuerza de trabajo en la sociedad dominicana,
ocupa uno
de los primeros puestos entre los países que peores
salarios
pagan.
El 53.6%
de los trabajadores ganan menos de RD$10,000.00
pesos,
según datos ofrecidos por la Tesorería de la Seguridad
Social
(TSS) y el 56% de los empleos son informales.
Esto trae
como consecuencia una violación continua a los
derechos
de los trabajadores, que aunque difícil de creer,
si
tenemos derechos.
El sector
de los trabajadores, a pesar de que tenemos el
Código de
Trabajo Dominicano (CTD) que nos protege,
en muchas
ocasiones no exigimos el respeto de nuestros
derechos,
por desconocimiento de lo que establece dicho texto.
El CTD en
su artículo 720, clasifica las violaciones penales
laborales
en leves, graves y muy graves. Estando entre las muy
graves,
aquellas en las que el empleador viola los derechos
fundamentales
del trabajador y no cumple con la inscripción
del
trabajador y el pago al Instituto Dominicano de la Seguridad
Social,
la protección de la maternidad, la
protección de los
menores,
la libertad sindical, entre otros.
Es una
obligación para todos patronos brindarles un seguro médico
a todos
sus trabajadores. Sin importar el tamaño ni el tipo de su
empresa o
negocio. Desde el supermercado mas grande hasta
el mas
pequeño colmado. La no inclusión de un trabajador en la
Seguridad
Social, los tribunales lo condenan drásticamente,
ya que
esta violación siempre conlleva una condena económica
para que
el empleador repare los daños y
perjuicios que sufren
los
trabajadores por no contar él ni su familia con un seguro médico
que los
proteja.
El CTD
establece 3 maneras de poner término a un contrato de
trabajo
con responsabilidad. Estas son el desahucio, el despido
y la
dimisión. El término "renuncia" que ha sido acuñado por los
dominicanos,
no existe en nuestra legislación, pues cuando un
trabajador
pone término al contrato de trabajo, esta desahuciando
a su
empleador, no renunciando. El desahucio está amparado en el
artículo
75 de nuestro CTD, cuando es ejercido por el trabajador
éste
pierde el derecho a cobrar las prestaciones laborales
(que son
el auxilio de cesantía y el pre aviso) pero mantiene los
derechos
adquiridos (salario de navidad y pago de las vacaciones)
que no se
pierden nunca.
También
tenemos la figura jurídica del despido, que es cuando el
empleador
pone término al contrato porque el trabajador ha
cometido
alguna falta; y la dimisión que es ejercida por el trabajador
cuando el
empleador le ha violentado algún derecho.
Por
ejemplo: si usted trabaja en un colmado como despachador y
su patrón
no le ha proporcionado un seguro médico, no le paga
su
salario de navidad completo, no le paga el tiempo en el que
está de
vacaciones, entre otras razones contenidas en el
artículo
97 del CTD, usted puede ejercer la dimisión.
Cuando el
trabajador dimite no pierde sus prestaciones laborales,
lo que
significa que si el empleador no le paga, usted puede lanzar
una
demanda laboral contra su empleador por dimisión justificada,
cobro de
derechos adquiridos, prestaciones laborales, y reparación
de daños
y perjuicios por la no inclusión o no pago al Instituto
Dominicano
de Seguros Sociales. Estas demandas prosperan
en los
tribunales y el trabajador cobra todo su dinero.
Los
trabajadores tenemos derechos? Claro que si, solamente que
debemos
tener conocimiento sobre cuáles son y las vías para
hacerlos
valer. El CTD es el arma tenemos para defendernos
de
aquellos empleadores que aun creen que viven en los
tiempos
de la esclavitud.
Un
salario no compra la libertad. Aprendamos a defendernos.
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